13 de junio de 2012


Análisis económico y de constitucionalidad
Proyecto de ley Boletín N° 6994-07 que restringe el uso de determinados datos personales existentes en Internet


Camilo Rosa Contreras

Introducción

        El derecho a la intimidad se reconoce como un derecho personalísimo por su vinculación esencial con la vida, la integridad e imagen de las personas. Es parte de lo que comúnmente se protege y consagra en una parte del artículo 19 N°4 de la Constitución Política[1]. Nos enfocaremos en lo que respecta a la protección de la vida privada, bien jurídico protegido de carácter dinámico, dependiente de las consideraciones sociales en épocas determinadas, que es posible de ser definido como el ‘’conjunto de los asuntos, conductas, documentos, comunicaciones, imágenes o recintos que el titular no desea que sean conocidos por terceros sin su consentimiento previo’’[2] , con el prisma que nos da la ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, que se encuentran en bancos o registros de datos de organismos públicos y privados, para efectuar un análisis económico del proyecto de ley que restringe el uso de determinados datos personales existentes en Internet[3].       

        Este análisis considerará un análisis a las normas, principios generales subyacentes, los costos y beneficios de tal proyecto, para luego determinar si es posible declarar su constitucionalidad o no.


Contexto: Ley N° 19.628
        La ley de protección de datos personales (1999)  constituyó la plasmación de una de las esferas de resguardo a la inviolabilidad de la vida privada, teniendo como base el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental. Se reconoce el carácter irrenunciable e imprescriptible  del derecho a la privacidad, teniendo como excepción los supuestos de autorización legal y de consentimiento del titular. Se tratan las normas básicas en materia de manipulación y uso de datos personales por medio de la informática[4], contenidos en archivos, registros, bases de datos y ficheros. Los bancos de datos se encuentran contenidos y manejados por instituciones de salud previsional; compañías de seguros; bancos; casas comerciales y, en fin, empleadores; destacando, por ende, que los datos se encuentran en poder de entidades tanto públicas como privadas.
        La información contenida dice relación, entre otras cosas, con el nombre; edad; estado civil; dirección personal; integrantes del grupo familiar (incluyendo identidades, y colegios); enfermedades; ingresos; cuentas de crédito y de ahorro; patrimonio de bienes raíces, etc. Esta ley, en su artículo N°10  señala que ‘’no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sean datos necesarios para (…) el otorgamiento de beneficios de salud’’. Esto se colige con el artículo N°2 g) definiendo qué se entiende por datos sensibles, aquellos referidos a características físicas y morales de las personas, de su vida privada e intimidad, tales como hábitos personales, origen racial, creencias religiosas, ideología, opiniones políticas, estados de salud psíquicos y físicas, y la vida sexual. Concordando con esta definición y en la misma línea, el Código del Trabajo hace mención expresa en su artículo 2 incisos 3°,4° y 6° a los actos de discriminación que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo[5].     

        En fin, la ley se refiere a la utilización de los datos; los derechos de los titulares para conocer cuáles son los antecedentes que se almacenarán y el propósito  de ello; la rectificación y modificación; eliminación de los registros; solicitudes de información; forma de utilización de la información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario y comercial; tratamiento de datos por organismos públicos, y la responsabilidad por las infracciones a esta ley.  
Proyecto de ley
        Con fecha 16 de junio de 2010 se presentó por los Senadores G. Girardi, A. Navarro y F. Rossi, el proyecto de ley que restringe el uso de determinados datos personales existentes en Internet. La iniciativa se funda en que desde la época de los ’70 se ha hecho posible y deseable que el manejo de la información es necesaria para el Bien Común, pues todas las personas son beneficiadas por el aumento de conocimiento sobre el medio en que se desarrolla la comunidad, pero se interroga sobre si toda la información puede ser pública y si el tratamiento de datos personales los puede realizar un tercero para cualquier fin. Ante la negativa a ello se han hecho necesarias normas sobre protección de datos. En Chile la consagración legal es la Ley 19.628. Los Senadores aluden a la necesidad de reformar esta ley y dejan de manifiesto las lagunas y falencias al procesamiento de datos y la escasa relevancia que se da al titular de los derechos para conocer quién y cómo se manejan los datos, generando asimetría de información, así como también las bajas sanciones a la infracción de la norma y el monopolio legal a favor de la Cámara de Comercio de Santiago respecto a los datos patrimoniales.       

        Se destaca que las redes sociales (plataformas como Facebook, Twitter y Youtube) sirven y se utilizan para el intercambio de datos sensibles, muchas veces entre miles de personas. Se analiza de forma acuciosa la Opinión 5/2009[6] que elaboró el Grupo de Trabajo del artículo 29 (GT29), un órgano consultivo independiente establecido por una Directiva de la Unión Europea, el que, sucintamente, establece la ‘’exención doméstica’’[7], en los cuales no se aplica la norma de protección de datos personales, y las actividades que no están cubiertas por la exención donde entraría a regir la ley de protección (se nombra el caso español, la LOPD). En Chile se haría imperioso contar con criterios similares, para tener la seguridad de que los datos sensibles que se procesen en redes sociales tengan alguna cobertura expresa y no residual o nula.        
        Por último, el objeto de la ley es evitar la utilización arbitraria de los datos personales presentes en redes sociales dentro de un contexto doméstico, con la finalidad de perjudicar o perseguir a una persona (vgr. un trabajador), afectar su dignidad, o descontextualizar el uso de datos sensibles ya sea de salud; origen racial; afiliación política o religiosa.

                                                                        ***
        Valga la pena transcribir el proyecto de artículo único que se incorpora a la ley N°19.628, en siguiente artículo 2 bis nuevo:      

"Los datos personales de carácter sensibles de una persona, según lo prescrito en la letra g) del artículo 2 de esta ley, disponibles en redes sociales en Internet, no podrán ser utilizados por terceras personas, para otros fines, más que para aquellos, que dentro del contexto doméstico o socializador de la red social, sean utilizados o estén disponibles, a menos que cuente con el consentimiento expreso de su titular según lo prescrito en el artículo 4 de la presente ley.
Así, los datos que un empleador recabe de sus trabajadores de una red social, no podrá utilizarlos como causal de despido, ni los datos sobre la salud de una persona ser utilizados para ofrecer planes de salud por parte de una empresa.
La inobservancia de lo dispuesto en este artículo hará aplicable las sanciones previstas, en el artículo V de esta ley’’


Cuestiones constitucionales. Teorema de Coase. Costos y beneficios. Propuestas      

        El artículo 19 N°24 inciso 1° de la Constitución Política garantiza el derecho de propiedad sobre toda clases de bienes corporales e incorporales[8]. Dentro de los incorporales encontramos, para estos efectos, el derecho de propiedad sobre el contenido y la información en redes sociales, y también sobre la cuenta que el usuario crea[9].
        Estos derechos de propiedad se encuentran de forma explícita y tácita (por referencia a otros estatutos) en los términos y condiciones de servicio de las redes sociales, por tanto es posible plantearse el dilema de si los derechos de propiedad tanto del usuario como del prestador de servicios están claramente definidos o no. A este respecto es dable señalar que, a pesar de la estructura compleja que sigan adoleciendo las condiciones de servicio, sí se establecen claros derechos que posee cada parte, es decir, que el Estado ha garantizado mecanismos de libertad contractual y la correcta asignación jurídica de derechos de propiedad (en términos de Coase el sistema de derechos de propiedad debe gozar de universalidad, exclusividad y transferibilidad). Para el usuario cobran especial relevancia varios aspectos: (a) saber qué datos sensibles se hacen públicos necesariamente, (b) que los datos sensibles que se ingresen a la red social no sean revelados a terceros si no se consiente expresamente, en términos del artículo N°4 de la ley 19.628; y (c) en qué medida la red social efectivamente los resguarda y no revela a terceros; o lo que es más importante aún, la confianza legítima[10] que se podría esperar.        

        Luego, el procesamiento y uso de los datos sensibles dependerá  de tres fases:        

1. La persona ha ingresado datos sensibles al medio informático.  
2. En la red social la configuración de privacidad tiene las variantes graduales de menor o mayor privacidad y el usuario a escogido libremente a qué grado de intromisión someterse.
3. El tercero ha accedido a los datos sensibles y ha hecho uso de ellos causando perjuicio a la persona. 

        Por tanto es posible señalar que, al menos, en la fase 2 la persona ha podido resguardarse ante una intromisión ilegítima de parte de un tercero simplemente variando las condiciones de privacidad que la red social le ofrece. Esto viene a colegirse con el Teorema de Coase[11], los costos de transacción para ambas partes son nulos, dado que por la libertad contractual[12] que los ampara han convenido libremente vincularse (aunque para el usuario es un contrato de adhesión al inicio).    
       
        Un argumento en contra es que los contratos son incompletos, debido a que la desigualdad de información que se tiene no solo en el presente, también en el futuro, implica incertidumbre y riesgo para la persona, costo que deberá estar dispuesta a asumir. Además, esta desigualdad se hace notoria debido a la masividad de los contratos de adhesión, que normalmente no son leídos por los usuarios, contratos que muchas veces establecen cláusulas limitativas a los derechos sobre ciertos aspectos de su cuenta (principalmente del uso en publicidad de las imágenes o fotografías y videos; mantención en servidores, por un cierto plazo, de una cuenta ya eliminada).
         Como hemos visto, los resguardos necesarios para efectos de evitar intromisiones a la privacidad y los datos sensibles contenidos en redes sociales se pueden tomar sin costos asociados para la persona. Sin embargo queda en duda aún un aspecto esencial, los terceros que acceden a la información, ya sea de modo directo (vgr. que el usuario consienta en la solicitud de amistad/acceso), o por medios subrepticios (vgr. técnicas de hacking: phishing, sniffing, hijacking, spoofing, etc) no podrán hacer uso de los datos sensibles bajo ningún respecto, salvo la sola hipótesis del contexto doméstico o socializador que tienen los datos.                                                                               
        Este derecho es disponible, dado que el proyecto posibilita que se dé consentimiento expreso para el uso de estos datos según lo prescrito por el artículo 4° de la ley N° 19.628.

        ¿Podrá el Estado intervenir regulando? Por un lado, la imposición de condiciones mínimas de seguridad en la contratación en línea (que puede ser materia de un proyecto de ley) y una campaña publicitaria por este medio harían posible para las personas conocer de antemano  y de forma certera a qué se obliga y en qué términos. Contribuiría a ello la alfabetización digital que se realice en colegios, iniciativas municipales y con organismos privados asociados. Todo ello involucra un costo para el Estado, que dependerá de la forma de financiamiento para la concreción de las iniciativas, además de ser un costo social por la inversión del Estado en la educación.     

        Por otro lado, las redes sociales masivas no son chilenas, gran parte de sus lineamientos están dadas por directrices del derecho anglosajón (vgr. fair use) y condiciones contractuales sui generis, distintas a los contratos clásicos.         
        ¿Contribuye en algo una regulación legal? Ciertamente que la ley N° 19.628 contiene aspectos de relevancia en cuanto a las facultades de la Cámara de Comercio de Santiago de llevar el Boletín Comercial[13] y que ciertas empresas compran información para efectos de registrar y suministrar a casas comerciales y otras entidades datos que se han hecho accesibles por ley. Cosa distinta es permitir que terceros adquieran y moneticen datos sensibles para otorgar o denegar prestaciones (por ejemplo, de salud) o posibilitar despidos y sanciones. En este sentido, como justificación, una regulación sí contribuiría a salvaguardar el derecho a la privacidad en cuanto a la protección de los datos personales.

         ¿Contribuye realmente a la eficiencia económica? El Estado al corregir una falla de mercado debe permitir en lo posible, a través de las instituciones, aminorar los costos de transacción que existan en los intercambios. En el caso de Facebook, los usuarios han pasado a ser sujetos que, por sus acciones, expresan agrado, aceptación o rechazo hacia las marcas, preferencias de toda índole que permiten a la empresa, al obtener esta información, generar a su vez bases de datos, posibilitando transacciones de información con múltiples redes para beneficio, según los términos y condiciones, del propio usuario,  para crear una situación de confort y publicidad personalizada para las personas. Todo esto es manejado en formas de algoritmos[14]. Así las cosas, una regulación legal siempre va a repercutir tanto para el usuario como para la empresa en el desarrollo de sus negocios, amparada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, que establece el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
         El interés colectivo preponderante impediría que empleadores, empresas privadas o públicas fuera de su competencia accedan a datos sensibles para los cuales las personas no han consentido expresamente.
         Respecto al habeas data[15], en el artículo 12 inciso 1° de la ley de protección de datos personales, se consagra que toda persona tiene derecho a exigir de quien sea responsable de una base de datos, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, así como el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales los datos son transmitidos.        

         Ahora, vinculando este derecho al proyecto de ley que restringe el uso de determinados datos personales en internet, podemos señalar que, desde este prisma, no existiría una transgresión del derecho a la privacidad cuando el empleador o entidad recaba los datos sensibles, por cuanto es el propio usuario el que ha puesto en la red social la información que luego será extraída. Pero distinto es que los datos recabados influenciarán conductas en el empleador o empresa para conducir a despedidos o sanciones, con lo que la ley sería un acierto, quedando a materia de prueba el que la intromisión haya sido legítima o no. A este respecto es posible de asimilar el concepto de ‘’tratamiento indebido de los datos’’ del artículo 23, con ello se haría necesaria al menos culpa de parte de quien recaba los datos y su posterior utilización que cause perjuicio y daños patrimoniales y/o morales. Esta es la tónica de la ley, por lo cual no es adecuado considerar una hipótesis de responsabilidad objetiva por el mero hecho del recabo de información sensible (puesto que es accesible desde la red social sin mayores dificultades), sino que se precisa su uso con intención perjudicial o persecutoria.
         La carencia de un registro de bases de datos (solo existen para organismos públicos) y la falta de obligación legal de los responsables de las bases de informar lo que procesan y almacenan son causas explicativas de por qué Chile aún está lejos de una protección efectiva de habeas data. Son razones expuestas en el proyecto de ley que tienen su base en distintas ponencias[16] y análisis respecto a la ley N° 19.628. Además no existe una instancia administrativa ante la cual recurrir, sino solamente ante el responsable de la base de datos y los Tribunales de Justicia.           

         Los afectados, ante esta inefectividad han optado por otras vías, como es el recurso de protección, amparándose en las garantías del artículo 19 numerales 4°, 21° y 24° de la Carta Fundamental, y de la acción legal de amparo económico.
         ¿Sería apropiado que el Estado subvencione, con fondos públicos, la implementación de una unidad que lleve el registro de bases de datos nacionales de entidades privadas, y que exista un procedimiento de apremio para quienes incumplan esta normativa? En Chile existe el Decreto 779 del Ministerio de Justicia[17] (2000), reglamento que, teniendo como punto de partida la facultad del artículo 32 N°6 de la Constitución Política y el artículo 22 de la ley N° 19.628, establece el reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos, que lleva el Servicio de Registro Civil. Como se sabe, esta norma solo es aplicable para organismos públicos. Una implementación de registro de bancos de datos privados (tanto de entidades nacionales como filiales internacionales en el país) se enfrenta a un problema, estas entidades tienen un derecho de propiedad sobre sus bancos de datos, resguardados también bajo lo que consuetudinariamente es el secreto de estos datos, y además por el derecho a desarrollar cualquier actividad económica ‘’respetando las normas legales que la regulen’’ según el artículo 19 n°21 de la Carta Fundamental. Esta regulación, que vendría a ser menos severa que una restricción y limitación, igualmente puede argüirse por parte de una empresa que se sienta obstaculizada en la ejecución de sus actos al tener que entregar información que se estima valiosa y destinar recursos a proveer a un organismo público de la información requerida. Asimismo un procedimiento de apremio por multas o apercibimiento llevaría a precisar a quién se responsabiliza, por el hecho propio o ajeno; la persona natural responsable de los datos, que puede depender jerárquicamente de varios; o bien de la persona jurídica por negarse a ingresar al registro.           
         Económicamente, esta obligación legal propuesta de lege ferenda se topa con la injerencia de grupos de presión, empresas y conglomerados de diversa índole que, ante la solución propuesta tenderían a traspasar esta carga sobre los trabajadores y/o los productos o servicios, encareciendo o perjudicando a nivel social.    

         Es dable llegar a sostener que otra de las falencias que es posible percibir es la asimetría de información de la que dispone el Estado con respecto a la actividad de control y fiscalización a las empresas. Como propuesta de solución a esto, la creación de un registro de bases de datos privadas sería deseable, ya no con el solo fin de cautelar el derecho a la privacidad de particulares, sino también para reforzar aspectos de cumplimiento normativo en las fiscalizaciones.
         Ahora, respecto al subprincipio de autodeterminación informativa[18][19], el profesor Humberto Nogueira realiza un análisis de acuerdo al esquema de obligaciones de Shue-Eide[20], señalando que al Estado le compete principalmente  una obligación secundaria de proteger este derecho, intervención positiva por la cual se ejerzan medidas necesarias para prevenir que otros individuos o grupos violen la integridad, libertad de acción u otros derechos humanos, en este caso, el principio de autodeterminación informativa. Se señala que existe un interés social preponderante respecto a datos con referencia social, pero excluyendo datos sensibles no exigibles razonablemente. El recabo legalmente obligatorio de datos personales exige expresamente una ley que determine la finalidad de la utilización de los datos con precisión, refiriéndose al ámbito de uso, y que estos sean necesarios para la finalidad perseguida, teniéndose por ilegal el almacenamiento y uso de los datos para fines no expresos en la norma.
         Ante esto se tendrá en consideración el artículo 4 inciso 1ro, estipulando que ‘’El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello’’. Además se prevé la existencia del habeas data, consagrado en el artículo 12 (que hace efectivas las sanciones del artículo 16), la acción de reclamación ante la negativa del responsable del banco de datos de entregar información (con las causales del artículo 15) del artículo 16; y el reclamo por infracción de los artículos 17 y 18, todos de la ley N°19.628.
         El proyecto de ley en comento sanciona a terceros, quienes con fines contrarios a los usos de las redes sociales (contexto doméstico o socializador), recaben información sensible no existiendo consentimiento expreso del titular de los datos ni tampoco autorización legal expresa a favor ni en contra. Esta ampliación del derecho a la privacidad informática se torna necesaria toda vez que es rol del Estado, mediante la iniciativa legislativa, luego la función administrativa y la función judicial sancionatoria, velar por la protección de este derecho, ejerciendo medidas positivas.         Pero es preciso no olvidar que aún existe otro procedimiento para los casos no previstos expresamente en la ley de protección de datos personales. Consagrado en el artículo 23 inciso 2do parte II, se señala que ‘’En todo caso, las infracciones no contempladas en los artículos 16 y 19, incluida la indemnización de perjuicios, se sujetarán al procedimiento sumario (…) ’’. Esta hipótesis enunciativa abre las posibilidades de efectuar un reclamo por esta vía residual expedita, no siendo entonces un avance tan significativo el proyecto de ley en comento dada la posibilidad para el afectado de aducir una hipótesis de uso indebido (con propósito perjudicial) de datos sensibles, señalando además vulneración al artículo 19 n°4 de la Constitución Política.
         Contribuiría a reducir la incertidumbre, sin embargo, que esta protección no sea por vía residual, sino expresa, para efectos de seguridad o certeza jurídica.             


Multas

         La ley de protección de datos personales estipula en su Título V, artículo 23, la responsabilidad de quienes infrinjan esta ley, en particular respecto a los derechos consagrados en el Título II y III, artículos 12 al 19.       

         Se prevé  la aplicación de una multa de 1 a 10 UTM en caso de sentencia favorable al reclamante; y de 10 a 50 UTM en caso de infracción de los artículos 17 y 18, que dicen relación con la comunicación de datos económicos, financieros y bancarios.  Además, el artículo 23 permite hacer efectiva la responsabilidad, una vez probada la culpa o dolo, con lo cual se deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare la persona natural  jurídica privada, o el organismo público en cuestión.     

         El proyecto de ley, por su parte, hace efectivas las sanciones previstas en el Título V, dejando la puerta abierta a considerar que efectivamente pueda ser procedente la indemnización por daños patrimoniales y morales[21] a aquel afectado por la medida arbitraria de sanción, despido o denegación de prestaciones a raíz de la vulneración a su derecho a la privacidad, sin requerir de la vía residual del artículo 23 inciso 2°.


Constitucionalidad

         Respecto a la inconstitucionalidad de forma no se han encontrado vicios hasta este punto de tramitación. Por lo demás el proyecto está ‘’trabado’’ en el Senado, a la espera de un primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento desde junio de 2010.
         En cuanto a la inconstitucionalidad de fondo, esto es, que el proyecto de artículo único entre en colisión, incompatibilidad o contradicción en algún sentido de las normas, principios y valores que establece la Carta Fundamental, en especial con las garantías económicas, se advierte que, en algún sentido podría producirse una afectación al derecho a desarrollar cualquier actividad económica del numeral 21° del artículo 19, por cuanto el acceso a los datos sensibles no es per se susceptible de sanción si estos datos no son efectivamente utilizados indebidamente; y por el hecho de que al existir un registro de bases de datos, donde las entidades deban ingresar información valiosa, puede avalarse que afectaría su derecho de establecerse una sanción de multa por incumplimiento de la normativa, lo que finalmente repercutiría a nivel social.       
         Solamente pueden esgrimirse razones de oportunidad y conveniencia, esto ya en el debate parlamentario, que impliquen un análisis de sus repercusiones, teniendo en consideración las directrices de derecho comparado. 



[1] El artículo 19 N°4 de la Constitución Política asegura a todas las personas: ‘’El respeto y protección a la vida privada  y a la honra de la persona y su familia’’.
[2] CEA, José Luis. Derecho Constitucional Chileno, Tomo II: Derechos, deberes y garantías, 2004,  p. 178
[3] Boletín N° 6994-07, ingresado el 16 de junio de 2010.
[4] Según la RAE la informática es el ‘’conjunto de conocimiento científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores’’. El fin de esta disciplina es almacenar, procesar y transmitir información y datos en formato digital.
[5] El artículo 2 inciso 4° del Código del Trabajo estipula que estos actos corresponderán a ‘’distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social’’
[6] Accesible en línea, en idioma inglés en:      http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/docu_grupo_trabajo/wp29/2009/common/wp163_en.pdf  [Consultado el 9 de junio de 2012]
[7] El procesamiento de datos personales que realiza el titular en el transcurso de actividades estrictamente personales y domésticas.
[8] El artículo 583 del Código Civil señala que ‘’sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad’’. Es de suyo relevante el fenómeno de propietarización de los derechos.
[9] Expresamente señalados en Facebook, Sección 2.2: https://www.facebook.com/legal/terms; en Youtube deben ajustarse a las políticas de privacidad y de servicios conjuntos de Google, que se protegen mediante acciones de reclamo por la propiedad de los contenidos; en Twitter: https://twitter.com/tos [Consultados el 9 de junio de 2012]
[10] El principio de la confianza legítima puede ser definido como la ‘’situación de un sujeto dotado de una expectativa justificada de obtener de otro, una prestación, una abstención o una declaración favorable a sus intereses , derivada de la conducta de este ultimo en el sentido de fomentar tal expectativa’’. Se puede asimilar con las diversas formas de la buena fe, pudiéndose manifestar además en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Extracto de Principio de Confianza Legítima, artículo de Susana Alveal y otros, en IV Congreso Estudiantil de Derechos y Teoría Constitucional, Universidad de Chile, 2009. Disponible en:      http://www.congresoconstitucional.cl/upload/69/Susana%20Alveal%20et%20al_1252889428.pdf [Consultado el 9 de junio de 2012]
[11] El Teorema de Coase (1960) explica, entre otras cosas que, existiendo derechos de propiedad definidos y sin costos de transacción, las personas actúan libremente realizando intercambios cooperativos que, de forma automática, llevarán a una asignación eficiente de los recursos. Al Estado no le compete ninguna función intervencionista o regulatoria, ya que el libre intercambio conducirá a la eficiencia económica.
[12] Base en el artículo 1437 del Código Civil, el cual señala que ‘’las obligaciones nacen (…) del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones (…) ’’.
[13] El Boletín Comercial es el ‘’banco de datos oficial de protestos y morosidades del sistema financiero/comercial. Recopila, procesa, edita y publica protestos, morosidades a nivel nacional. Asimismo, registra y publica las aclaraciones de los referidos incumplimientos comerciales’’. Definición de la Cámara de Comercio de Santiago. Disponible en: http://www.boletincomercial.cl/guia/que_es_el_boletin/quees.aspx
[14] Kincaid, Jason. EdgeRank: The Secret Sauce That Makes Facebook's News Feed Tick, 2010. Disponible en: http://techcrunch.com/2010/04/22/facebook-edgerank/ [Consultado el 9 de junio de 2012]
[15] Es una forma de control de los datos relativos a la propia persona. Según el profesor José Luis Cea, es parte de los nuevos derechos constitucionales, definido como la ‘’facultad de toda persona, natural o jurídica, para exigir que se entreguen los antecedentes que existan de ella en bases de datos, o a requerir la modificación o eliminación de tales antecedentes, de acuerdo a los términos que señale la ley’’.
[16] Una de ellas comentada por JIJENA, Renato. A seis años de la entrada en vigencia de la ley 19.628. Sobre la necesidad de una regulación expresa del spam. X Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, Santiago, 2004. Disponible en: http://sdi.bcn.cl/partners/e-derecho/Ponencias/ver_po/p35 [Consultado el 10 de junio de 2012]
[17] Disponible en: http://www.registrocivil.cl/transparencia/marcoNormativo/DTO_779.pdf
[18] Derecho de protección de los datos de la vida privada, o Autodeterminación Informática, es el conjunto de normas jurídicas destinadas a asegurar a las personas el respeto de sus derechos, especialmente respecto del derecho a la vida privada e intimidad ante el tratamiento automatizado de los datos personales (NOGUEIRA, Humberto. Autodeterminación informativa y hábeas data en Chile e información comparativa. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2005, pp. 3-4).  
[19] Este principio se construyó a partir del derecho a la intimidad del derecho anglosajón (right to privacy) y utilizada en un fallo por primera vez por el Tribunal Constitucional Federal Alemán en sentencia de 15 de diciembre de 1983 (ref. 1 BvR 209/83). Es dable señalar que el tratamiento de este principio presenta una disyuntiva respecto a su consideración como principio o como derecho fundamental, para lo cual se señala que su incompatibilidad es solo aparente. Un estudio respecto a ello en ADINOLFI, Giulio. Autodeterminación informativa, consideraciones acerca de un principio general y un derecho fundamental. Revista Cuestiones Constitucionales N°17. Universidad Autónoma de México, 2007
[20] Un trabajo pormenorizado respecto a la interpretación del esquema de obligaciones en FIGUEROA, Rodolfo. Justificación del rol de las cortes haciendo justiciables los derechos económicos, sociales y culturales, en particular, el derecho a la protección de la salud, Revista Chilena de Derecho, vol. 36 N° 2, 2009.  Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-           34372009000200005&script=sci_arttext#n12 [Consultado el 10 de junio de 2012]
[21] Los daños morales se consideran en parte autónomos de los daños patrimoniales ocasionados, y precisan la determinación del quantum de acuerdo a criterios aún no por completo estandarizados.

19 de marzo de 2008

LIBERALISMO

Es un pensamiento filosófico, social, económico y de acción política, que promueve las libertades civiles y el máximo límite al poder coactivo de los gobiernos sobre las personas; se opone a cualquier forma de despotismo y es la doctrina en la que se fundamentan el gobierno representativo y la democracia parlamentaria. Aboga principalmente por:

• El desarrollo de las libertades individuales y, a partir de ésta, el progreso de la sociedad.
• El establecimiento de un Estado de Derecho, en el que todas las personas, incluyendo aquellas que formen parte del Gobierno, están sometidas al mismo marco mínimo de leyes.

Sus características principales son:

• El individualismo, que considera a la persona humana individual como primordial, por encima de todo aspecto social o colectivo.
• La libertad como un derecho inviolable que se refiere a diversos aspectos: libertad de pensamiento, de expresión, de asociación, de prensa, etc., cuyo único límite consiste en la libertad de los demás, y que debe constituir una garantía frente a la intromisión del gobierno en la vida de los individuos.
• La igualdad entre los hombres, entendida únicamente en lo que se refiere a diversos campos jurídico y político. Es decir, para el liberalismo, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y para el Estado.

• El respeto a la propiedad privada como fuente de desarrollo individual, y como derecho inobjetable que debe ser salvaguardado por la ley y protegido por el Estado.
El liberalismo político inspiró la organización del Estado durante el siglo XIX. Pero para conseguir cambiar y consolidar un nuevo sistema de gobierno, era precisa una profunda crítica y transformación social y económica, de modo que todos los individuos tuvieran los mismos privilegios, y una mayor libertad de actuación. Por ello muchas críticas al capitalismo son trasladadas falazmente al liberalismo.

NACIONALISMO

Es la doctrina o filosofía política que propugna como valores fundamentales el bienestar, la preservación de los rasgos identitarios, la independencia en todos los órdenes, la prosperidad, y la gloria y lealtad a la nación propia.
El nacionalismo parte de dos principios básicos con respecto a la relación entre la nación y el estado.
• El principio de la soberanía nacional: que mantendría que la nación es la única base legítima para el estado.
• El principio de nacionalidad: que mantendría que cada nación debe formar su propio estado, y que las fronteras del estado deberían coincidir con las de la nación.
El término nacionalismo se aplica tanto a una doctrina política como a los movimientos nacionalistas, las acciones colectivas de movimientos sociales y políticos tendentes a lograr las reclamaciones nacionalistas. En ocasiones también se llama nacionalismo al sentimiento de pertenencia a la nación propia, aunque la mayoría de las veces no es sólo un sentimiento, sino que tiene cierto contenido doctrinal implícito.
La historiografía también usa el término nacionalismo para referirse al periodo histórico de formación de las naciones y el surgimiento de la ideología y movimientos nacionalistas, lo que ocurrió en torno al siglo XIX, coincidiendo con las revoluciones liberales o revoluciones burguesas.

Se habla también del nacionalismo musical, expresión artística de la segunda mitad del siglo XIX que coincide con el nacionalismo político en la valoración de la etnicidad (folclore), y que deriva del anterior romanticismo, movimiento intelectual y artístico también muy vinculado con el nacionalismo romántico, aunque sea de más amplia extensión temporal y conceptual que éste.
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El nacionalismo podría entenderse como un concepto de identidad experimentado colectivamente por miembros de un gobierno, una nación, una sociedad o un territorio en particular. Los nacionalistas se esfuerzan en crear o sustentar una nación basada en varias nociones de legitimación política. Muchas ideologías nacionalistas derivan su desarrollo de la teoría romántica de la "identidad cultural", mientras que otros se basan en el argumento liberal de que la legitimidad política deriva del consenso de la población de una región.
Ha sido duramente criticado por personajes históricos tan diferentes como Charles de Gaulle, Albert Einstein, Albert Camus o François Mitterrand.

Los primeros precedentes del nacionalismo comienzan a aparecer en el siglo XVIII, pues hasta ese momento, la idea de nación, tal y como se concibe en la actualidad, no se había formulado. Hasta ese momento, las identidades colectivas basadas en la religión o en ser súbditos de un mismo rey, prevalecían sobre las étnicas. En la Revolución Francesa se utilizará el término nación como sinónimo de ciudadano, es decir, la nación ya no está personificada en la figura del monarca, pues la nobleza es un cuerpo ajeno a la nación: la nación es el tercer estado.
Ciertos teóricos, como Benedict Anderson, han afirmado que las condiciones necesarias para el nacionalismo incluyen el desarrollo de la prensa y el capitalismo. Anderson también afirma que los conceptos de nación y nacionalismo son fenómenos construidos dentro de la sociedad, llamándolos comunidades imaginarias. Ernest Gellner añade al concepto: "el nacionalismo no es el despertar de las naciones hacia su conciencia propia: inventa naciones donde no las hay".

ANARQUISMO

Es un nombre dado a la doctrina y movimiento que promueve la anarquía, es decir la autonomía e igualdad de cada persona y su asociación directa. Es entonces contrario a la existencia de cualquier relación humana de dominación que considera indeseable, innecesaria y nociva, a menudo derivado del rechazo al mando forzado, y a la autoridad involuntaria y permanente.
Ésta soberanía de cada individuo consiste en tener poder directo sobre cada aspecto de su vida a través de acuerdos económicos, legales, sexuales y asociativos, voluntarios. Donde sus instituciones, derechos y obligaciones, sean acuerdos entre las partes. Existen varios métodos propuestos para concretar esto, siempre usando medios coherentes con los resultados pretendidos, como la asociación libre o la cooperación voluntaria entre individuos igualmente soberanos, decididos por contratos libres o democracia directa, según el caso.

SOCIALISMO UTÓPICO

Es la primera corriente del pensamiento moderno socialista, que se desarrolló entre el siglo XVIII y el XIX en Europa. El término fue introducido por Marx para distinguir tal corriente utópica del socialismo científico, basado en un análisis científico de la realidad social.
A fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX,la clase burguesa se erige en la clase dominante de lo que pasaría a llamarse la era de la Revolución Industrial. Debido a esto, distintos individuos, movidos por lo que ellos creían necesidad de un cambio social, proponen una serie de ideas (nacidas de la Ilustración y del pensamiento filosófico de Hegel, e inspiradas en el espíritu del Romanticismo) que más tarde serían agrupadas bajo el nombre de socialismo utópico por filósofos como Karl Marx.

El socialismo utópico es el más sencillo de todos los movimientos que ha hecho Robert Owen, quien a él se le acuñe este término por su calidad de vida donde está basada su propia historia, todo este movimiento está basado en el cooperativismo, en donde manifiesta su propia vida social y que lo ha hecho como a uno de los pioneros del socialismo utópico. Uno de sus máximos representantes en la posmodernidad fue Jhon F. Granson.
Historia: La figura más notable de los pensadores ingleses que se preocupaban por mejorar las condiciones de los obreros fue Robert Owen, quien trató de llevar a la práctica sus ideas sobre la organización del trabajo y la distribución de la riqueza, estableciendo el seguro social, bibliotecas, escuelas para niños y adultos, y otras prestaciones para los obreros, en una comunidad que llamó New Harmony. De ella se derivan los modelos de las comunidades utópicas. Algunos dicen que las ideas socialistas de Owen fracasaron porque pretendían, por medio del convencimiento obtener el respaldo de la sociedad -incluída la burguesía- solo al ver el ejemplo, otros dicen que era por carecer de un plan viable a largo plazo.
Ejemplos: El socialismo utópico se encuentra dividido en dos ramas: las "farms" o "granjas" (ideados por Robert Owen) y el "phalanstère" o "falansterio" (pequeñas comunidades de hombres y mujeres en los que cada uno elegía su trabajo, en algunos países llegaron a funcionar, pero muchos fracasaron) [Charles Fourier]. Del modelo de Owen surgen los llamados Kibutz en Israel, inspirados por su propia ideología sionista y que han sido definidos como comunidades de funcionamiento libertario en su origen.

SOCIALISMO CIENTÍFICO

El socialismo científico es el nombre con el que se buscó distinguir al marxismo de Karl Marx y Friedrich Engels del resto de las corrientes socialistas existentes a mediados del siglo XIX, y que por no incluir sus premisas teóricas son calificados de forma opuesta como socialismo utópico (Robert Owen, Saint-Simon, Louis Blanc, Pierre-Joseph Proudhon o Charles Fourier, por ejemplo). Todas esas corrientes, aun no compartiendo ideología, sí resultaban de la respuesta a un mismo contexto económico y social: la Revolución Industrial, el triunfo de la burguesía, la condición del proletariado y el surgimiento del movimiento obrero, fenómenos que aparecen originalmente en la Inglaterra de finales del siglo XVIII y se difunden por Europa durante el siglo XIX.

La división entre socialismo marxista y anarquista es posterior, de finales del siglo XIX, con la escisión de la Primera Internacional en la que ambos movimientos estaban presentes. La Segunda Internacional (1889) pretendió recoger el monopolio del concepto de socialismo científico identificándolo con el marxismo, condenando como «utópico» el resto del movimiento obrero, estuviera inspirado por otros tipos de socialismo o por el anarquismo.
Las premisas teóricas del socialismo científico conciben éste como el análisis científico de la sociedad, que a través del materialismo histórico extrae las leyes de su evolución, con una perspectiva determinista. Aunque el mismo concepto de socialismo no sea original del marxismo (como movimiento político se le encuentran precedentes fundamentalmente en los ciclos revolucionarios franceses desde 1789 hasta la Revolución de 1848), sí es completamente original su aplicación del método dialéctico (filosofía idealista alemana de Hegel) a la ciencia económica clásica (sobre todo inglesa: Adam Smith y David Ricardo). Con la conjunción de estas tres tradiciones europeas se llega fundamentalmente al concepto de plusvalía y la interpretación marxista de la lucha de clases, con la conclusión de que por necesidad histórica se ha de terminar imponiendo una dictadura del proletariado que llevaría en el futuro a una sociedad sin clases o sociedad comunista. Karl Marx no se consideraba de ningún modo el fundador del socialismo ni despreciaba a los pensadores anteriores, como puede comprobarse en la siguiente cita: «En cuanto a mí, no me cabe el mérito de haber descubierto ni la existencia de las clases en la sociedad moderna ni en su lucha entre sí».


MARXISMO

Llamamos marxismo al conjunto de ideas políticas, económicas y filosóficas que nacen con la obra de Karl Marx, pero que van unidas al activismo obrero y que posteriormente han sido desarrolladas por muchos autores. El marxismo es la doctrina o cuerpo ideoógico que corona con genial coherencia las tres fuentes ideológicas más avanzadas de la Europa del s.XIX: el socialismo francés (Saint-Simon, Fourier, Proudhon), la filosofía clásica alemana (Feuerbach, Hegel) y la economía política inglesa (David Ricardo, Adam Smith).
Engels llamó al marxismo o comunismo "socialismo científico", para distinguirlo de los socialismos "moderados" pequeño-burgueses, del socialismo utópico francés, o del socialismo anarquista. Hoy en día forma parte de la ideología de los principales movimientos obreros y de emancipación en todo el mundo.
La idea de este texto es empezar la casa por los cimientos. No se puede hacer una lista de las conclusiones que Marx extrajo de toda una vida dedicada al estudio y la observación. Se pretende hacer un seguimiento de cómo llega a algunas de esas conclusiones, introduciendo primero los conceptos de materialismo, dialéctica, lucha de clases, plusvalía,... para poder entender mejor y más coherentemente la teoría marxista del movimiento comunista. Se ha procurado razonar organizadamente las explicaciones buscando la máxima claridad. Sin embargo es imposible tratar conceptos tan abstractos como la dialéctica o el valor y evitar que el texto tenga cierta complejidad. La lectura de un texto filosófico, económico y político, requiere una especial atención. Debe leerse bolígrafo en mano, tomar notas, contrastar, releer tanto como sea necesario, preguntar, etc. hasta extraer la idea que encierra cada frase. Dada la necesidad de recortar, resumir, omitir y simplificar: es recomendable al joven lector que desea iniciarse en el Marxismo que no consienta en quedarse en el umbral, y que tras esta vista de pájaro llegue por medio de otras lecturas y demás fuentes a profundizar más en los contenidos del Marxismo, para después poder aplicarse a su difusión, discusión y sobre todo aplicación.
Marx criticó a todos los filósofos anteriores a él, que se habían limitado a interpretar el mundo, cuando lo que había que hacer era cambiarlo. Todos los comunistas tenemos claro que no basta con hacernos preguntas sobre la realidad para comprenderla, debemos transformarla. Es vital que la clase obrera y en especial la juventud estudiante y trabajadora, mantenga una actitud de lucha con espiritu internacionalista, además de la formación política necesaria para realizar una crítica fundamentada del sistema capitalista.
El movimiento comunista no brotó de Marx, sino del movimiento proletario del siglo XIX, aunque él llegó a liderarlo en parte. Marx murió en plena actividad, no le pudo dar tiempo a escribir todo. Esto quiere decir que debemos tener en cuenta a todos los demás autores que han contribuído al marxismo (Engels, Lenin, Trotsky, Bujarin, Rosa Luxemburgo, Ernesto Guevara, Antonio Gramsci, Marcos, Petras, Harnecker y miles más), y además que éste debe estar permanentemente vivo, no debe aceptarse como dogma inflexibe sino que debe usarse para analizar la realidad cambiante. El marxismo deberá ser ampliado por las conclusiones que la clase trabajadora extraiga de sus nuevas condiciones materiales, en relacción con los movimientos emancipatorios de la mujer y las razas y comunidades oprimidas, los ecologismos políticos, los movimientos antimilitaristas, etc. y todos y todas debemos contribuir a este proceso de estudio, crítica y construcción.

"El marxismo no es un deporte para espectadores. Debemos verificar con nuestros razonamientos las afirmaciones que contiene. Nuestra labor es aprenderlo para luego desarrollarlo".

- El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo, economista, periodista y revolucionario del siglo XIX y de su amigo Friedrich Engels quien lo ayudó en mucho de sus avances en sus teorías. Marx y Engels se basaron en la filosofía de Hegel y de Feuerbach, ambos alemanes, la economía política de Adam Smith, la economía ricardiana y el socialismo utópico francés del siglo XIX para desarrollar una crítica de la sociedad que es tanto científica como revolucionaria. Esta crítica alcanzó su expresión más sistemática en su obra más importante, El capital: crítica de la economía política. Además de las raíces mencionadas, algunos pensadores marxistas del siglo XX, como Louis Althusser, Toni Negri o Miguel Abensour han señalado en la obra de Marx, el desarrollo de temas presentes en la obra de Maquiavelo o Spinoza.

Desde la muerte de Marx en 1883, varios grupos del mundo entero han apelado al marxismo como base intelectual de sus políticas, que pueden ser radicalmente distintas y opuestas. Una de las mayores divisiones ocurrió entre los socialdemócratas, que alegaban que la transición al socialismo puede ocurrir dentro de un sistema pluripartidista y capitalista, y los comunistas, que alegaban que la transición a una sociedad socialista requería una revolución. La socialdemocracia resultó en la formación del Partido Laborista y del Partido Socialdemócrata de Alemania, entre otros partidos; en tanto que el comunismo resultó en la formación de varios partidos comunistas; en 1918 en Rusia, previo a la formación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, dimanan 2 partidos del Partido Obrero Social Demócrata de Rusia: el Partido Comunista, formación comunista, y el Partido Social Demócrata de Rusia, de tendencia socialdemócrata. Aún sigue habiendo muchos movimientos revolucionarios y partidos políticos en todo el mundo, desde el final de la Unión Soviética, aunque el internacionalismo obrero ha sufrido una grave crisis. Aunque hay partidos socialdemócratas en el poder en varias naciones de Occidente, hace mucho que se distanciaron de sus lazos históricos con Marx y sus ideas. En la actualidad en Laos, Vietnam, Cuba, la República Popular China y Moldavia hay en el poder gobiernos que dicen ser marxistas.

Los marxistas consideran que la sociedad capitalista se divide en clases sociales, de las que toman en consideración principalmente dos:
• La clase trabajadora o proletariado: Marx definió a esta clase como «los individuos que venden su mano de obra y no poseen los medios de producción», a quienes consideraba responsables de crear la riqueza de una sociedad (edificios, puentes y mobiliario, por ejemplo, son construidos físicamente por miembros de esta clase; también los servicios son prestados por asalariados). El proletariado puede dividirse, a su vez, en proletariado ordinario y lumpenproletariado, los que viven en pobreza extrema y no pueden hallar trabajo lícito con regularidad. Éstos pueden ser prostitutas, mendigos o indigentes.

• La burguesía: quienes «poseen los medios de producción» y emplean al proletariado. La burguesía puede dividirse, a su vez, en la burguesía muy rica y la pequeña burguesía: quienes emplean la mano de obra, pero que también trabajan. Éstos pueden ser pequeños propietarios, campesinos terratenientes o comerciantes.
Para Marx, el comunismo sería una forma social en la que la división en clases habría terminado y la estructura económica sería producto de «la asociación de los productores libres», y el producto social se distribuiría según el criterio «de cada cual de acuerdo a su capacidad; para cada cual según sus necesidades».

Algunos pensadores socialistas opinaban que la clase trabajadora debía apropiarse del Estado capitalista existente y convertirlo en un Estado revolucionario obrero que implantaría las estructuras democráticas necesarias para luego marchitarse. Cabe mencionar que Lenin en su obra El Estado y la Revolución explica que el estado burgués debe ser destruído para luego instaurar un Estado revolucionario y que sería este estado quien se extinguiría conforme desaparezcan las contradicciones de clase (El Estado y la Revolución). Por otro lado, otros pensadores socialistas como Mijaíl Bakunin y Piotr Kropotkin, compartiendo la idea de la lucha de clases, afirmaron que el Estado o cualquier forma de autoridad y centralización de poder, per se, era el problema (político-económico), y que destruirlo debía ser el objetivo de toda actividad revolucionaria. Esta dicotomía frente al Estado marcó la división definitiva entre marxistas y anarquistas.

Muchos gobiernos, partidos políticos, movimientos sociales y teóricos académicos han afirmado fundamentarse en principios marxistas. Ejemplos particularmente importantes son los movimientos socialdemócratas de la Europa del siglo XX, el bolchevismo ruso, la Unión Soviética y otros países del bloque oriental, Mao, Fidel Castro, Ernesto "Che" Guevara, Santucho y otros revolucionarios en países agrarios en desarrollo. Estas luchas han agregado nuevas ideas a Marx y, por lo demás, han transmutado tanto el marxismo que resulta difícil especificar el núcleo de éste. Actualmente las transformaciones socio-económicas han obligado a repensar al marxismo en una línea llamada posmarxismo en la cual se encuentran autores como Ernesto Laclau y Chantal Mouffe.

Se acostumbra hablar de teoría marxista cuando se hace referencia a la aplicación de planteamientos marxistas a diversas cuestiones no estrictamente económicas o políticas, como la religión, el arte, la relación entre sexos o razas, etcétera, sin necesidad de asumir la totalidad de las ideas marxistas.

MASONERÍA (FRANCMASONERÍA)

Tradicionalmente se define la Masonería como "una asociación universal, filosófica, filantrópica y progresiva que procura inculcar en sus adeptos el amor a la Verdad, el estudio de la moral universal, de las ciencias y de las artes y estimular en el corazón humano los sentimientos de abnegación, caridad y la tolerancia religiosa. Procura en fin, mejorar la condición social del hombre, por todos los medios lícitos y en especial por la instrucción, el trabajo y la beneficencia"
La Masonería trasciende el tiempo y el espacio. Une a los iniciados de todo lugar y época, a personas de toda condición, de todo origen, religión o filosofía, que conjugan sus esfuerzos para construir el templo ideal de la Verdad, de la Justicia y de la Fraternidad.
Los masones y masonas no son sabios, ni moralistas ni santos. Son personas que aspiran a ser plena y dignamente humanas. Son profundamente respetuosos de la individualidad y privilegian el pensamiento creador. Combaten la ignorancia, la pereza y la violencia en cualquiera de sus formas.
Más que una institución, Masonería es un método racional de acceso al conocimiento y por este medio a la libertad. La verdadera libertad, la de conciencia, sólo se adquiere por el trabajo y se conserva por la perseverancia.
Desde el principio de su existencia, la sociedad de los francmasones ha tenido el privilegio de atraer sobre ella la atención del mundo; ha agitado y ocupado los espíritus más fuertes y más hábiles y despertado el interés entre los sabios de todas las condiciones.
A pesar de los intentos por destruir la Masonería, por entorpecer su acción, por transformar sus tendencias, la institución se ha sostenido, se ha extendido y se ha desarrollado. Contribuye en el transcurso del tiempo al perfeccionamiento de la vida social, hace sentir su saludable influencia sobre la moral pública y la educación de los pueblos.
- La Francmasonería o masonería es una organización autodenominada como de carácter iniciático, filantrópico y filosófico. Sus miembros y simpatizantes sostienen que tiene como objetivo la búsqueda de la verdad y fomentar el desarrollo intelectual y moral del ser humano. Los masones, tanto hombres como mujeres, se organizan en estructuras de base denominadas logias, que a su vez pueden estar agrupadas en una organización de ámbito superior normalmente denominada "Gran Logia", "Gran Oriente" y/o "Gran Priorato".

Aparecida en Europa entre finales del siglo XVII y principios del XVIII, la masonería moderna o "especulativa" ha sido descrita a menudo como un sistema particular de moral ilustrada por símbolos. Se presenta a sí misma como una herramienta de formación, con un método particular que, basado en el simbolismo de la construcción, permite a sus miembros desarrollar su capacidad de escucha, de reflexión y de diálogo, para transmitir estos valores a su entorno.
La historia institucional de la masonería presenta numerosas disidencias, cuyas principales causas, con importantes matices y derivaciones, están relacionadas con la admisión de la mujer en la masonería, la cuestión de las creencias religiosas o metafísicas, la naturaleza de los temas tratados o la forma de trabajar de las logias, así como con las bases sobre las que se fundamenta la regularidad masónica. La existencia de distintos puntos de vista sobre estos y otros temas ha dado lugar al desarrollo de distintas ramas o corrientes masónicas, que a menudo no se reconocen entre ellas.

La regularidad es un concepto tan importante como debatido en el seno de la Francmasonería. En base a él, las Obediencias masónicas establecen acuerdos de mutuo reconocimiento y relación entre ellas. En general, se habla de Masonería Regular para referirse a la que se atiene a una serie de reglas tradicionales. Sin embargo, existe discrepancia sobre cuáles de estas normas son las realmente importantes y cuáles no, lo que da lugar a la división de la Masonería mundial en dos corrientes principales, a las que se puede añadir un cierto número logias y de pequeñas obediencias no adscritas a ninguna de las dos.

Las condiciones aceptadas por las dos corrientes principales para reconocer la regularidad de una Obediencia masónica son:

• Que posea una legitimidad de origen; esto es, que su constitución haya sido auspiciada por alguna otra organización masónica regular. En este sentido, suele considerarse que la regularidad inicial emana de la antigua Gran Logia de Londres y Westminster.

• El respeto a los valores y principios capitales establecidos en los documentos fundacionales, en concreto las llamadas Constituciones de Anderson, publicadas en 1723.
Las dos corrientes discrepan en varios puntos importantes, que afectan incluso a sus respectivas denominaciones. Ambas corrientes suelen ser conocidas, respectivamente, como regular, una de ellas, y como liberal o adogmática, la otra. Sin embargo, los representantes de la segunda mantienen que su corriente es también plenamente regular, mientras que los de la primera argumentan que la suya es asimismo esencialmente liberal y adogmática. Es imposible establecer un criterio objetivo sobre este tema. Quizá, lo que se puede afirmar es que las diferentes corrientes masónicas no se consideran identificadas con términos como irregular o dogmática. Finalmente, las logias que no se adscriben a los criterios de ninguna de las dos principales corrientes suelen ser denominadas salvajes, si bien ellas prefieren referirse a sí mismas como bajo la bóveda celeste.

Las características de las dos principales corrientes son, en resumen, las siguientes:
La corriente que se denomina regular está encabezada por la Gran Logia Unida de Inglaterra y a ella se adscriben las principales obediencias, por lo que a número de miembros se refiere, de las Islas Británicas, Estados Unidos, los países de la Commonwealth, Iberoamérica y parte de Europa continental, incluida España [1]. Basándose en su interpretación de la tradición masónica y, en particular, de las Constituciones de Anderson, las Obediencias y Logias de esta línea establecen los siguientes criterios de regularidad:

• La creencia en Dios o en un Ser Supremo, que puede ser entendido como un principio no dogmático, como un requisito imprescindible a sus miembros.
• Los juramentos deben realizarse sobre el llamado Volumen de la Ley Sagrada, generalmente la Biblia u otro libro considerado sagrado o símbolo de lo trascendente por el que realiza el juramento. La presencia de este Volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás son imprescindibles en la Logia.
• No se reconoce la iniciación masónica femenina ni se acepta el contacto masónico con las Logias que admitan a mujeres entre sus miembros.
• Están expresamente prohibidas las discusiones sobre política y religión, así como el posicionamiento institucional sobre estos aspectos.
La corriente que se denomina liberal o adogmática tiene su principal exponente mundial en el Gran Oriente de Francia. Es la principal corriente, por lo que a número de miembros se refiere, en Francia, África francófona y algunos países de Europa continental, y a ella se adscriben muchas obediencias en todo el mundo, en especial en Iberoamérica y Europa continental, incluyendo, en particular, a las Obediencias femeninas y mixtas. No se basa en un estándar de regularidad establecido, sino que mantiene como referente el reconocimiento compartido de unos valores, modelos rituales y organizativos que, por tradición, se consideran esencialmente masónicos. Por este motivo, presenta una mayor variedad de formas concretas de organización, cuyas principales características, que no tienen que darse simultáneamente, son:

• El principio de libertad absoluta de conciencia. Admite entre sus miembros tanto a creyentes como a ateos y los juramentos pueden realizarse, según las Logias, sobre el Libro de la Ley (las Constituciones de la Orden) o sobre el Volumen de la Ley Sagrada, en ambos casos junto a la Escuadra y el Compás.
• El reconocimiento del carácter regular de la iniciación femenina. Las Obediencias pueden ser masculinas, mixtas o femeninas.
• El debate de las ideas y la participación social. Las logias debaten libremente incluso sobre cuestiones relacionadas con la religión o la política, llegando, en determinadas ocasiones, a posicionarse institucionalmente sobre cuestiones relacionadas con esos aspectos.

CARBONERÍA

Fue una sociedad secreta italiana fundada en Nápoles durante los primeros años del siglo XIX sobre valores patrióticos y liberales.
El término "Carbonería" se derivaba del hecho que los adeptos de la organización habían obtenido su libertad y sus derechos de su empleo como carbonarios, o bien, como los que preparaban el carbón y lo vendían. Como en toda sociedad secreta, quién se inscribía en la Carbonería no podía conocer todas las finalidades de la organización en el momento de su adhesión: los secretarios eran de hecho llamados inicialmente: "novatos" y sólo hasta después se convertían en "maestros" y debían esforzarse en mantener el grado mas alto, el de "jefe".
La organización, de tipo jerárquico, era muy poco estricta: los núcleos locales, llamados "barracones", se reunían en aglomeraciones más grandes, llamadas "venditerias", que a su vez dependían de las "venditerias padre" y de las "otras venditerias". De lo demás se conoce poco con certeza, y el hecho que los historiadores no conozcan bien las diversas organizaciones sectarias depende, obviamente, de la necesidad de los adeptos de mantener la más estricta discreción, no se puede confiar en su totalidad en los escritos o documentos de las huellas de una actividad que, si era descubierta por la monarquia, podía tener como consecuencia la cárcel o incluso el patíbulo.

Los adeptos de la Carbonería aspiraban sobre todo a la libertad política y a un gobierno constitucional: pertenecientes en gran parte a la burguesía y a las clases sociales más elevadas, se habían dividido en dos sectores o logias: la civil, destinada a la protesta pacífica o a la propaganda, y la militar, destinada a las acciones de guerrilla.
Varias personalidades famosas de la Italia del Risorgimento se adhirieron al movimiento, de manera explícita o implícita, entre los que se destaca a: Silvio Pellico, Antonio Panizzi, Giuseppe Mazzini de joven, Ciro Menotti, Piero Maroncelli, Carlo Bianco di San Jorioz y Federico Confalonieri.

CARBONARIOS, nombre de los miembros de una sociedad política secreta revolucionaria (H. Carbonaro) de comienzos del siglo XIX, formada en Nápoles (Italia), durante el reinado de Joachim Murat, rey de Nápoles (1808-1815) para fomentar ideas liberales.
Posteriormente operó en Francia y en la península Ibérica. Este grupo reclamaba la libertad política y la implantación de un régimen constitucional. Sus miembros, la mayoría de los cuales pertenecían a las clases medias y altas, estaban organizados en una jerarquía de logias con dos estructuras paralelas, la formada por la población civil y la de las fuerzas armadas.
Los carbonarios encabezaron una insurrección que fracasó en Nápoles en 1820 durante la lucha por la unificación de Italia. En España y Portugal (1820), Piamonte (1821) y la Romaña y Parma (1831) tuvieron lugar otras revueltas similares que fueron aplastadas. Durante estos años, los carbonarios participaron en la revolución que estalló en Francia en 1830, tras la cual la mayoría de sus seguidores apoyaron al gobierno de Luis Felipe, rey de Francia (1830-1848). Hacia 1831, Giuseppe Mazzini, un activo miembro de esta organización, fundó una nueva sociedad llamada Joven Italia. Este grupo atrajo a gran parte de los sectarios de los carbonarios, cuyas acciones habían perdido efectividad.

INDEPENDENCIA AMERICANA

El Estado español está en crisis desde 1808 a causa de la invasión napoleónica y la descomposición de la corona. En el siglo XIX se pretende que las posesiones españolas de ultramar funcionen con un concepto sajón, y pasan de ser posesiones a ser colonias, y a explotarse económicamente en favor de la metrópoli. La dependencia política y económica de España aumenta, y América se convierte en proveedora de materias primas y mercados. También aumenta la presión fiscal sobre las tierras americanas. Sin embargo, la guerra y el liberalismo que se impone tras la derrota de Napoleón, hacen caer las barreras proteccionistas, y la confianza en el Estado español se tambalea.
Esta es la época en la que triunfan las ideas románticas y la ideología liberal, que se imponen tras el éxito de la Revolución americana y la Revolución francesa. Nacen en esta fecha los nacionalismos americanos que mitifican y manipulan la historia, principalmente a través de la literatura. Los criollos se sienten descendientes o de los indios americanos, o de los primeros descubridores que hicieron el viaje con Colón.

La revolución industrial aún no se había desarrollado en España, y sí en Inglaterra, Francia y los Países Bajos, que dominan desde 1713 (tras el Tratado de Utrecht) el comercio con América. Inglaterra, particularmente, tiene un intenso comercio con América. Sobre todo tras la batalla de Trafalgar, en la que España pierde las rutas de navegación a América, y por el bloqueo napoleónico de Europa, que dificulta el comercio americano con España.
En América el equilibrio de poder continúa siendo el borbónico, una Administración funcionarial con los cargos en venta, la Iglesia y el dominio de las oligarquías que compran y venden oficios. Cada vez más, se veía a España como un obstáculo que impedía el crecimiento económico, particularmente por la prohibición del comercio interregional.

Durante el siglo XIX se suceden los ataques británicos a las colonias y a las flotas españolas. Se atacan los puertos de Buenos Aires y La Habana, y las islas como Jamaica. La metrópoli no está en condiciones de prestar mucha ayuda, pues está en guerra, por lo que América tiene la impresión de estar abandonada. Proliferan, también, los conflictos sociales por el control económico y de los cargos públicos, con las oligarquías españolas. Las quejas políticas son continuas. Aparece el movimiento comunero en Venezuela, y se extiende por toda Suramérica. Además, también proliferan las revueltas indias. En Cuba estas rebeliones serán el germen del nacionalismo.